+Artículo 206 Seguro de enfermedad como alternativa a la seguridad social
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Artículo 206 Seguro de enfermedad como alternativa a la seguridad social

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 206 1.

Los Estados miembros en los que los contratos que cubran los riesgos correspondientes al ramo 2 de la parte A del anexo I constituyan una alternativa parcial o total a la cobertura sanitaria prestada por el régimen legal de seguridad social, podrán exigir:

a) 

que el contrato cumpla las disposiciones legales específicas para proteger el interés general establecidas por ese Estado miembro en dicho ramo de seguro;

b) 

que las condiciones generales y particulares de dicho seguro sean comunicadas a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro antes de su utilización.

Artículo 206 2.

Los Estados miembros podrán exigir que la actividad de seguro de enfermedad mencionada en el apartado 1 se practique con arreglo a una base técnica similar a la del seguro de vida cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

las primas pagadas se calculen con arreglo a tablas de frecuencia de las enfermedades y otros datos estadísticos que el Estado miembro en que se localice el riesgo considere pertinentes de acuerdo con el método matemático aplicado en el sector de seguros;

b) 

se constituya una reserva de envejecimiento;

c) 

el asegurador solo pueda rescindir el contrato dentro de un plazo fijo establecido por el Estado miembro en que se localice el riesgo;

d) 

el contrato establezca la posibilidad de aumentar las primas o reducir los pagos, incluso para los contratos en curso;

e) 

el contrato establezca la posibilidad de que los asegurados, de conformidad con el apartado 1, puedan sustituir su contrato actual por un nuevo contrato ofrecido por la misma empresa de seguros o la misma sucursal, en el que se tengan en cuenta sus derechos adquiridos.

En el caso a que se refiere el párrafo primero, letra e), se contará con la reserva de envejecimiento y se podrá exigir una nueva revisión médica únicamente en caso de incremento de la cobertura.

Las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro publicarán las tablas de frecuencia de las enfermedades y los datos estadísticos pertinentes contemplados en el párrafo primero, letra a), y las remitirán a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.

Las primas deben ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a las empresas de seguros que cumplan todos sus compromisos relativos a todos los elementos de su situación financiera. El Estado miembro de origen exigirá que la base técnica para el cálculo de las primas se comunique a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro antes de que se distribuya el producto.

Los párrafos tercero y cuarto también se aplicarán en caso de modificación de las pólizas existentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito