+Artículo 206 2.

Artículo 206 2.

Los Estados miembros podrán exigir que la actividad de seguro de enfermedad mencionada en el apartado 1 se practique con arreglo a una base técnica similar a la del seguro de vida cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

las primas pagadas se calculen con arreglo a tablas de frecuencia de las enfermedades y otros datos estadísticos que el Estado miembro en que se localice el riesgo considere pertinentes de acuerdo con el método matemático aplicado en el sector de seguros;

b) 

se constituya una reserva de envejecimiento;

c) 

el asegurador solo pueda rescindir el contrato dentro de un plazo fijo establecido por el Estado miembro en que se localice el riesgo;

d) 

el contrato establezca la posibilidad de aumentar las primas o reducir los pagos, incluso para los contratos en curso;

e) 

el contrato establezca la posibilidad de que los asegurados, de conformidad con el apartado 1, puedan sustituir su contrato actual por un nuevo contrato ofrecido por la misma empresa de seguros o la misma sucursal, en el que se tengan en cuenta sus derechos adquiridos.

En el caso a que se refiere el párrafo primero, letra e), se contará con la reserva de envejecimiento y se podrá exigir una nueva revisión médica únicamente en caso de incremento de la cobertura.

Las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro publicarán las tablas de frecuencia de las enfermedades y los datos estadísticos pertinentes contemplados en el párrafo primero, letra a), y las remitirán a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.

Las primas deben ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a las empresas de seguros que cumplan todos sus compromisos relativos a todos los elementos de su situación financiera. El Estado miembro de origen exigirá que la base técnica para el cálculo de las primas se comunique a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro antes de que se distribuya el producto.

Los párrafos tercero y cuarto también se aplicarán en caso de modificación de las pólizas existentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito