+Artículo 207 Seguro obligatorio de accidentes laborales

Artículo 207 Seguro obligatorio de accidentes laborales

Artículo 207

Seguro obligatorio de accidentes laborales

Los Estados miembros podrán exigir que las empresas de seguros que practiquen por cuenta propia el seguro obligatorio de accidentes laborales y que estén ubicadas en su territorio, se atengan a las disposiciones especiales que con respecto a este seguro establezcan sus respectivas legislaciones nacionales, con excepción de aquellas disposiciones que se refieran a la supervisión financiera, que serán competencia exclusiva del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito