+Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones

Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones

Artículo 209

Primas correspondientes a las nuevas operaciones

Las primas correspondientes a las nuevas operaciones deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la empresa de seguros de vida cumplir el conjunto de sus compromisos, y en particular constituir las provisiones técnicas adecuadas.

A tal efecto, se podrán tener en cuenta todos los aspectos de la situación financiera de la empresa de seguros de vida, sin que la aportación de recursos ajenos a estas primas y a sus productos tenga un carácter sistemático y permanente que pueda poner en peligro la solvencia de dicha empresa a largo plazo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito