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+Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones |
Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operacionesArtículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones Las primas correspondientes a las nuevas operaciones deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la empresa de seguros de vida cumplir el conjunto de sus compromisos, y en particular constituir las provisiones técnicas adecuadas. A tal efecto, se podrán tener en cuenta todos los aspectos de la situación financiera de la empresa de seguros de vida, sin que la aportación de recursos ajenos a estas primas y a sus productos tenga un carácter sistemático y permanente que pueda poner en peligro la solvencia de dicha empresa a largo plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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