+CAPÍTULO III Disposiciones específicas del seguro de vida
---+Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones
---+Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones

CAPÍTULO III Disposiciones específicas del seguro de vida

CAPÍTULO III Disposiciones específicas del seguro de vida

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Artículo 208

Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas de seguros de vida a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas en el artículo 2, apartado 3, a uno o varios de los organismos determinados por la legislación nacional.

Artículo 209 Primas correspondientes a las nuevas operaciones

Artículo 209

Primas correspondientes a las nuevas operaciones

Las primas correspondientes a las nuevas operaciones deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la empresa de seguros de vida cumplir el conjunto de sus compromisos, y en particular constituir las provisiones técnicas adecuadas.

A tal efecto, se podrán tener en cuenta todos los aspectos de la situación financiera de la empresa de seguros de vida, sin que la aportación de recursos ajenos a estas primas y a sus productos tenga un carácter sistemático y permanente que pueda poner en peligro la solvencia de dicha empresa a largo plazo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito