Artículo 209
Primas correspondientes a las nuevas operaciones
Las primas correspondientes a las nuevas operaciones deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la empresa de seguros de vida cumplir el conjunto de sus compromisos, y en particular constituir las provisiones técnicas adecuadas.
A tal efecto, se podrán tener en cuenta todos los aspectos de la situación financiera de la empresa de seguros de vida, sin que la aportación de recursos ajenos a estas primas y a sus productos tenga un carácter sistemático y permanente que pueda poner en peligro la solvencia de dicha empresa a largo plazo.