+Artículo 210 1.

Artículo 210 1.

Los Estados miembros garantizarán que las empresas de seguros y de reaseguros que celebren contratos o ejerzan actividades de reaseguro limitado puedan identificar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar adecuadamente los riesgos que se deriven de tales contratos o actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito