+Artículo 210 3.

Artículo 210 3.

A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, por «reaseguro limitado» se entenderá un reaseguro con arreglo al cual el potencial máximo de pérdida explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado una transferencia significativa a la vez de riesgo de suscripción y de riesgo temporal, supera la prima durante todo el período de vigencia del contrato por una cuantía limitada pero significativa, junto con al menos una de las siguientes características:

a) 

consideración explícita y material del valor temporal del dinero;

b) 

disposiciones contractuales que moderen el equilibrio de la experiencia económica entre las partes en el tiempo, con miras a lograr la transferencia de riesgo prevista.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito