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+Artículo 210 3. |
Artículo 210 3.A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, por «reaseguro limitado» se entenderá un reaseguro con arreglo al cual el potencial máximo de pérdida explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado una transferencia significativa a la vez de riesgo de suscripción y de riesgo temporal, supera la prima durante todo el período de vigencia del contrato por una cuantía limitada pero significativa, junto con al menos una de las siguientes características:
a)
consideración explícita y material del valor temporal del dinero;
b)
disposiciones contractuales que moderen el equilibrio de la experiencia económica entre las partes en el tiempo, con miras a lograr la transferencia de riesgo prevista. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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