+Artículo 213 2.

Artículo 213 2.

Los Estados miembros velarán por que estén sujetas a supervisión de grupo las siguientes empresas:

a) 

las empresas de seguros o de reaseguros que sean empresas participantes en al menos una empresa de seguros o de reaseguros, o en una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, de conformidad con los artículos 218 a 258;

b) 

las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en la Unión, de conformidad con los artículos 218 a 258;

c) 

las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en un tercer país o una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, de conformidad con los artículos 260 a 263;

d) 

las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros, de conformidad con el artículo 265.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito