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+Artículo 213 2. |
Artículo 213 2.Los Estados miembros velarán por que estén sujetas a supervisión de grupo las siguientes empresas:
a)
las empresas de seguros o de reaseguros que sean empresas participantes en al menos una empresa de seguros o de reaseguros, o en una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, de conformidad con los artículos 218 a 258;
b)
las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en la Unión, de conformidad con los artículos 218 a 258;
c)
las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en un tercer país o una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, de conformidad con los artículos 260 a 263;
d)
las empresas de seguros o de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros, de conformidad con el artículo 265. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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