+Artículo 213 4.
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Artículo 213 4.
Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sujeta a disposiciones equivalentes de conformidad con la presente Directiva y con la Directiva 2002/87/CE, en particular en lo que se refiere a los requisitos de supervisión en función de los riesgos, el supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas, podrá decidir aplicar solamente las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/87/CE a esa sociedad financiera mixta de cartera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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