+Artículo 213 5.

Artículo 213 5.

Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sometida a disposiciones equivalentes de conformidad con la presente Directiva y con la Directiva 2006/48/CE, en particular en lo que se refiere a la supervisión en función de los riesgos, el supervisor del grupo podrá decidir, de común acuerdo con el supervisor en base consolidada del sector de la banca y los servicios de inversión, aplicar únicamente las disposiciones de la Directiva relativa al sector más importante según se determina en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito