+Artículo 213 5.
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Artículo 213 5.
Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sometida a disposiciones equivalentes de conformidad con la presente Directiva y con la Directiva 2006/48/CE, en particular en lo que se refiere a la supervisión en función de los riesgos, el supervisor del grupo podrá decidir, de común acuerdo con el supervisor en base consolidada del sector de la banca y los servicios de inversión, aplicar únicamente las disposiciones de la Directiva relativa al sector más importante según se determina en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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