+Artículo 213 6.

Artículo 213 6.

El supervisor de grupo informará a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) creada por el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo («ABE») ( 15 ) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación – AESPJ) creada por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), de las decisiones adoptadas en virtud de los apartados 4 y 5. La ABE, la AESPJ y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores) creada por el Reglamento (UE) no 1095/20102 ( 17 ) del Parlamento Europeo y del Consejo («AEVM») elaborarán, a través del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión («Comité Mixto»), directrices destinadas a la convergencia de las prácticas de supervisión y elaborarán proyectos de normas técnicas de reglamentación, que transmitirán a la Comisión en un plazo de tres años a partir de la adopción de dichas directrices.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de reglamentación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito