+Artículo 215 Empresa matriz última a nivel comunitario
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Artículo 215 Empresa matriz última a nivel comunitario

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 215 1.
Cuando la empresa de seguros o de reaseguros participante o la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera contempladas en el artículo 213, apartado 2, letras a) y b), sea ella misma una filial de otra empresa de seguros o reaseguros o de otra sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en la Unión, se aplicarán los artículos 218 a 258 únicamente al nivel de la empresa de seguros o de reaseguros, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, matriz última que tenga su domicilio social en la Unión.
Artículo 215 2.
Cuando la empresa de seguros o de reaseguros, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, matriz última con domicilio social en la Unión a que se refiere el apartado 1 sea una empresa filial de una empresa sujeta a supervisión adicional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, el supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas, podrá decidir no ejercer la supervisión de la concentración de riesgo contemplada en el artículo 244, la supervisión de las operaciones intragrupo a que se refiere el artículo 245, o ambas, sobre dicha empresa o sociedad matriz última.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito