+Artículo 215 1.

Artículo 215 1.

Cuando la empresa de seguros o de reaseguros participante o la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera contempladas en el artículo 213, apartado 2, letras a) y b), sea ella misma una filial de otra empresa de seguros o reaseguros o de otra sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en la Unión, se aplicarán los artículos 218 a 258 únicamente al nivel de la empresa de seguros o de reaseguros, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, matriz última que tenga su domicilio social en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito