|
+Artículo 218 1. |
Artículo 218 1.La supervisión de la solvencia de grupo se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, apartados 2 y 3, en el artículo 246 y en el capítulo III.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|