+Artículo 218 5.

Artículo 218 5.

Tan pronto como la empresa participante observe un incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio de grupo o que existe riesgo de incumplimiento en los tres meses siguientes e informe de ello al supervisor de grupo, este informará a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores, que examinará la situación del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito