+Artículo 218 5.
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Artículo 218 5.
Tan pronto como la empresa participante observe un incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio de grupo o que existe riesgo de incumplimiento en los tres meses siguientes e informe de ello al supervisor de grupo, este informará a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores, que examinará la situación del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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