+Artículo 220 Elección del método
---+Artículo 220 1.
---+Artículo 220 2.

Artículo 220 Elección del método

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 220 1.
El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letra a), se efectuará con arreglo a los principios técnicos y a uno de los métodos establecidos en los artículos 221 a 233.
Artículo 220 2.

Los Estados miembros dispondrán que el cálculo de la solvencia a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letra a), se efectúe de conformidad con el método 1, establecido en los artículos 230 a 232.

No obstante, los Estados miembros autorizarán a sus autoridades de supervisión que asuman la función de supervisor de grupo en relación con un grupo determinado, a que, previa consulta a las demás autoridades de supervisión afectadas y al propio grupo, apliquen a este último el método 2 establecido en los artículos 233 y 234, o una combinación de los métodos 1 y 2 cuando la aplicación exclusiva del método 1 no resulte apropiada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito