+Artículo 220 1.

Artículo 220 1.

El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letra a), se efectuará con arreglo a los principios técnicos y a uno de los métodos establecidos en los artículos 221 a 233.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito