+Artículo 92 1.
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Artículo 92 1.
En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73, 89 y 90 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73, 89 y 90. Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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