+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73, 89 y 90 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73, 89 y 90. Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito