+Artículo 92 Derecho de resarcimiento
---+Artículo 92 1.
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Artículo 92 Derecho de resarcimiento
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 92 1.
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En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73, 89 y 90 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73, 89 y 90. Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.
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Artículo 92 2.
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Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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