+Artículo 223 1.

Artículo 223 1.

En el cálculo de la solvencia de grupo, no se tomarán en consideración aquellos fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio que procedan de una financiación recíproca entre la empresa de seguros o de reaseguros participante y cualquiera de las siguientes:

a) 

una empresa vinculada;

b) 

una empresa participante;

c) 

otra empresa vinculada a cualquiera de sus empresas participantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito