+Artículo 223 3.

Artículo 223 3.

Se considerará que existe financiación recíproca, como mínimo, cuando una empresa de seguros o de reaseguros, o cualquiera de sus empresas vinculadas, posea participaciones en otra empresa que, directa o indirectamente, posea fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de la primera empresa, o bien conceda préstamos a esa otra empresa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito