+Artículo 223 3.
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Artículo 223 3.
Se considerará que existe financiación recíproca, como mínimo, cuando una empresa de seguros o de reaseguros, o cualquiera de sus empresas vinculadas, posea participaciones en otra empresa que, directa o indirectamente, posea fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de la primera empresa, o bien conceda préstamos a esa otra empresa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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