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+Artículo 225 Empresas de seguros y de reaseguros vinculadas |
Artículo 225 Empresas de seguros y de reaseguros vinculadasArtículo 225 Empresas de seguros y de reaseguros vinculadas Cuando la empresa de seguros o de reaseguros tenga más de una empresa de seguros o de reaseguros vinculada, el cálculo de la solvencia de grupo se realizará integrando en el mismo cada una de dichas empresas de seguros o de reaseguros vinculadas. Los Estados miembros podrán disponer que, cuando una empresa de seguros o de reaseguros vinculada tenga su domicilio social en un Estado miembro distinto del de la empresa de seguros o de reaseguros en relación con la cual se realice el cálculo de la solvencia de grupo, se tome en consideración en dicho cálculo, respecto de la empresa vinculada, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles para cubrirlo que establezca ese otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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