+Artículo 226 1.
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Artículo 226 1.
Al calcular la solvencia de grupo de una empresa de seguros o de reaseguros que posea, a través de una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, una participación en una empresa de seguros o de reaseguros vinculada o en una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, se tomará en consideración la situación de dicha sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera. A efectos exclusivamente de este cálculo, la sociedad de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia tendrá la misma consideración que si fuera una empresa de seguros o de reaseguros sujeta a lo dispuesto en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que se refiere el capital de solvencia obligatorio, y estuviera sujeta a las condiciones que se establecen en el título I, capítulo VI, sección 3, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que respecta a los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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