+Artículo 226 Sociedades de cartera de seguros intermedias
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Artículo 226 Sociedades de cartera de seguros intermedias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 226 1.
Al calcular la solvencia de grupo de una empresa de seguros o de reaseguros que posea, a través de una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, una participación en una empresa de seguros o de reaseguros vinculada o en una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, se tomará en consideración la situación de dicha sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera.

A efectos exclusivamente de este cálculo, la sociedad de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia tendrá la misma consideración que si fuera una empresa de seguros o de reaseguros sujeta a lo dispuesto en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que se refiere el capital de solvencia obligatorio, y estuviera sujeta a las condiciones que se establecen en el título I, capítulo VI, sección 3, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que respecta a los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 226 2.
En caso de que una empresa de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia posea deuda subordinada u otros fondos propios admisibles sujetos a limitaciones conforme a lo previsto en el artículo 98, tales fondos se reconocerán como fondos propios admisibles por los importes que arroje la aplicación de los límites establecidos en el artículo 98 al total de fondos propios admisibles existentes a nivel de grupo en relación con el capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo.

Aquellos fondos propios admisibles de una empresa de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia que, de estar en posesión de una empresa de seguros o de reaseguros, requerirían, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, autorización previa por parte de las autoridades de supervisión, solo podrán incluirse en el cálculo de la solvencia de grupo si han sido debidamente autorizados por el supervisor de grupo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito