+Artículo 226 2.

Artículo 226 2.

En caso de que una empresa de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia posea deuda subordinada u otros fondos propios admisibles sujetos a limitaciones conforme a lo previsto en el artículo 98, tales fondos se reconocerán como fondos propios admisibles por los importes que arroje la aplicación de los límites establecidos en el artículo 98 al total de fondos propios admisibles existentes a nivel de grupo en relación con el capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo.

Aquellos fondos propios admisibles de una empresa de cartera de seguros intermedia o sociedad financiera mixta de cartera intermedia que, de estar en posesión de una empresa de seguros o de reaseguros, requerirían, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, autorización previa por parte de las autoridades de supervisión, solo podrán incluirse en el cálculo de la solvencia de grupo si han sido debidamente autorizados por el supervisor de grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito