+Artículo 94 1.

Artículo 94 1.

Los Estados miembros autorizarán el tratamiento de datos personales por los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago cuando sea necesario a fin de garantizar la prevención, la investigación y el descubrimiento del fraude en los pagos. La facilitación de información a las personas sobre el tratamiento de los datos personales y el tratamiento de dichos datos personales y cualquier otro tratamiento de datos personales a los fines de lo dispuesto en la presente Directiva se llevarán a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE, con las normas nacionales de transposición de dicha Directiva y con el Reglamento (CE) no 45/2001.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito