+Artículo 227 4.

Artículo 227 4.

En caso de que un tercer país haya cumplido los criterios adoptados con arreglo al apartado 3, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 301 bis y asistida por la AESPJ con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, que determinen que el régimen de supervisión de ese tercer país es equivalente al previsto en el título I, capítulo VI.

Dichos actos delegados se revisarán periódicamente al objeto de atender a cualquier modificación sustancial del régimen de supervisión previsto en el título I, capítulo VI, y del régimen de supervisión del tercer país.

La AESPJ publicará en su sitio web una lista de todos los terceros países a que se refiere el párrafo primero y la mantendrá actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito