+Artículo 227 5.

Artículo 227 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4, y aunque no se hayan cumplido los criterios especificados con arreglo al apartado 3, la Comisión podrá adoptar actos delegados, por el período a que se refiere el apartado 6 y de conformidad con el artículo 301 bis, y asistida por la AESPJ con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, que determinen que el régimen de solvencia que un tercer país aplica a las empresas cuyo domicilio social radica en dicho tercer país es temporalmente equivalente al establecido en el título I, capítulo VI, si:

a) 

puede demostrarse que existe en vigor actualmente un régimen de solvencia capaz de ser considerado equivalente de conformidad con el apartado 4, o que el tercer país puede aprobarlo y aplicarlo;

b) 

el tercer país cuenta con un régimen de solvencia basado en el riesgo y establece requisitos de solvencia cuantitativos y cualitativos, así como requisitos en relación con la información presentada a efectos de supervisión y transparencia;

c) 

la legislación vigente del tercer país permite, en principio, la cooperación e intercambio de información confidencial de supervisión con la AESPJ y las autoridades de supervisión;

d) 

el tercer país cuenta con un sistema independiente de supervisión, y

e) 

el tercer país ha establecido un deber de secreto profesional para todas las personas que actúen en nombre de sus autoridades de supervisión.

La AESPJ publicará en su sitio web una lista de todos los terceros países a que se refiere el párrafo primero y la mantendrá actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito