+Artículo 227 7.
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Artículo 227 7.
Cuando se adopte un acto delegado de conformidad con el apartado 5 por el que se considere que el régimen de supervisión de un tercer país sea equivalente provisionalmente, dicho tercer país se considerará equivalente a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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