+Artículo 227 7.

Artículo 227 7.

Cuando se adopte un acto delegado de conformidad con el apartado 5 por el que se considere que el régimen de supervisión de un tercer país sea equivalente provisionalmente, dicho tercer país se considerará equivalente a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito