+Artículo 229 Indisponibilidad de la información necesaria

Artículo 229 Indisponibilidad de la información necesaria

Artículo 229

Indisponibilidad de la información necesaria

Cuando las autoridades de supervisión no dispongan de la información necesaria para el cálculo de la solvencia de grupo de una empresa de seguros o de reaseguros, relativa a una empresa vinculada que tenga su domicilio social en un Estado miembro o en un tercer país, el valor contable de dicha empresa en la empresa de seguros o de reaseguros participante se deducirá de los fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo.

En tal caso, no se aceptará como fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo ninguna plusvalía latente asociada a dicha participación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito