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+Artículo 229 Indisponibilidad de la información necesaria |
Artículo 229 Indisponibilidad de la información necesariaArtículo 229 Indisponibilidad de la información necesaria Cuando las autoridades de supervisión no dispongan de la información necesaria para el cálculo de la solvencia de grupo de una empresa de seguros o de reaseguros, relativa a una empresa vinculada que tenga su domicilio social en un Estado miembro o en un tercer país, el valor contable de dicha empresa en la empresa de seguros o de reaseguros participante se deducirá de los fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo. En tal caso, no se aceptará como fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo ninguna plusvalía latente asociada a dicha participación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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