+Artículo 231 1.
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Artículo 231 1.
En caso de que se solicite autorización para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado y el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros del grupo con arreglo a un modelo interno presentado, bien por una empresa de seguros o de reaseguros y sus empresas vinculadas o bien conjuntamente por las empresas vinculadas a una sociedad de cartera de seguros, las autoridades de supervisión afectadas cooperarán para decidir si procede o no conceder dicha autorización y determinar las condiciones, en su caso, a las que esté supeditada. La solicitud contemplada en el párrafo primero habrá de presentarse al supervisor de grupo. El supervisor de grupo informará a los demás miembros del colegio de supervisores, incluida la AESPJ, de la recepción de la solicitud y remitirá la solicitud completa, incluida la documentación presentada por la empresa, a dichos miembros, sin demora. A petición de una o varias autoridades de supervisión afectadas, la AESPJ podrá prestar asistencia técnica a la autoridad o autoridades de supervisión que hayan solicitado la asistencia a la hora de decidir sobre la solicitud en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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