+Artículo 231 4.

Artículo 231 4.

La AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del proceso de decisión conjunta contemplado en el apartado 2 por lo que respecta a las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 1, con objeto de facilitar las decisiones conjuntas.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito