Artículo 231 4.
La AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del proceso de decisión conjunta contemplado en el apartado 2 por lo que respecta a las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 1, con objeto de facilitar las decisiones conjuntas. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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