|
+Artículo 231 5. |
Artículo 231 5.Cuando las autoridades de supervisión afectadas hayan adoptado la decisión conjunta a que se refiere el apartado 2, el supervisor de grupo proporcionará al solicitante un documento que contenga todos los motivos al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|