+Artículo 231 6.

Artículo 231 6.

A falta de una decisión conjunta en un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el grupo reciba la solicitud completa, el supervisor de grupo deberá adoptar su propia decisión sobre la solicitud.

Al adoptar su decisión, el supervisor de grupo tendrá debidamente en cuenta las posibles observaciones y reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas durante el plazo de seis meses.

El supervisor de grupo entregará al solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas un documento que contenga su decisión plenamente motivada.

Esta decisión se considerará definitiva y se aplicará por las autoridades de supervisión afectadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito