+Artículo 233 1.

Artículo 233 1.

La solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante será la diferencia entre lo siguiente:

a) 

los fondos propios admisibles de grupo agregados, con arreglo a lo previsto en el apartado 2; y

b) 

el valor, en la empresa de seguros o de reaseguros participante, de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas y el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, conforme a lo previsto en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito