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+Artículo 233 1. |
Artículo 233 1.La solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante será la diferencia entre lo siguiente:
a)
los fondos propios admisibles de grupo agregados, con arreglo a lo previsto en el apartado 2; y
b)
el valor, en la empresa de seguros o de reaseguros participante, de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas y el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, conforme a lo previsto en el apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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