+Artículo 233 Método 2 (método alternativo): Método de deducción y agregación
---+Artículo 233 1.
---+Artículo 233 2.
---+Artículo 233 3.
---+Artículo 233 4.
---+Artículo 233 5.
---+Artículo 233 6.
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Artículo 233 Método 2 (método alternativo): Método de deducción y agregación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 233 1.
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La solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante será la diferencia entre lo siguiente:
a)
los fondos propios admisibles de grupo agregados, con arreglo a lo previsto en el apartado 2; y
b)
el valor, en la empresa de seguros o de reaseguros participante, de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas y el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, conforme a lo previsto en el apartado 3.
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Artículo 233 2.
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Los fondos propios admisibles de grupo agregados serán la suma de lo siguiente:
a)
los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros participante; y
b)
la parte proporcional de la empresa de seguros o de reaseguros participante en los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.
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Artículo 233 3.
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El capital de solvencia obligatorio de grupo agregado será la suma de lo siguiente:
a)
el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros participante; y
b)
la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.
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Artículo 233 4.
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Cuando la participación en las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas consista, total o parcialmente, en una propiedad indirecta, el valor en la empresa de seguros o de reaseguros participante de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas incorporará el valor de dicha propiedad indirecta, teniendo en cuenta las participaciones sucesivas pertinentes, y los elementos contemplados en el apartado 2, letra b), y el apartado 3, letra b), incluirán, respectivamente, las correspondientes partes proporcionales de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas y del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.
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Artículo 233 5.
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En caso de que se solicite autorización para calcular el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros del grupo, con arreglo a un modelo interno presentado, bien por una empresa de seguros o de reaseguros y sus empresas vinculadas, o bien conjuntamente por las empresas vinculadas a una sociedad de cartera de seguros o a una sociedad financiera mixta de cartera, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 231.
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Artículo 233 6.
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A la hora de determinar si el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, calculado con arreglo a lo previsto en el apartado 3, refleja adecuadamente el perfil de riesgo del grupo, las autoridades de supervisión afectadas prestarán particular atención a todo riesgo específico existente a nivel de grupo que no quede suficientemente cubierto, debido a su difícil cuantificación.
En caso de que el perfil de riesgo del grupo se aparte significativamente de las hipótesis en las que se basa el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, podrá imponerse un incremento sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado.
▼M5
Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 37, apartados 1 a 5, junto con los actos delegados y las normas técnicas de ejecución adoptados con arreglo al artículo 37, apartados 6, 7 y 8.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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