|
+Artículo 233 2. |
Artículo 233 2.Los fondos propios admisibles de grupo agregados serán la suma de lo siguiente:
a)
los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros participante; y
b)
la parte proporcional de la empresa de seguros o de reaseguros participante en los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|