+Artículo 233 2.

Artículo 233 2.

Los fondos propios admisibles de grupo agregados serán la suma de lo siguiente:

a) 

los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros participante; y

b) 

la parte proporcional de la empresa de seguros o de reaseguros participante en los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito