+Artículo 233 3.

Artículo 233 3.

El capital de solvencia obligatorio de grupo agregado será la suma de lo siguiente:

a) 

el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros participante; y

b) 

la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito