+Artículo 233 4.
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Artículo 233 4.
Cuando la participación en las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas consista, total o parcialmente, en una propiedad indirecta, el valor en la empresa de seguros o de reaseguros participante de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas incorporará el valor de dicha propiedad indirecta, teniendo en cuenta las participaciones sucesivas pertinentes, y los elementos contemplados en el apartado 2, letra b), y el apartado 3, letra b), incluirán, respectivamente, las correspondientes partes proporcionales de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas y del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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