+Artículo 233 5.

Artículo 233 5.

En caso de que se solicite autorización para calcular el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros del grupo, con arreglo a un modelo interno presentado, bien por una empresa de seguros o de reaseguros y sus empresas vinculadas, o bien conjuntamente por las empresas vinculadas a una sociedad de cartera de seguros o a una sociedad financiera mixta de cartera, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 231.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito