+Artículo 233 6.

Artículo 233 6.

A la hora de determinar si el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, calculado con arreglo a lo previsto en el apartado 3, refleja adecuadamente el perfil de riesgo del grupo, las autoridades de supervisión afectadas prestarán particular atención a todo riesgo específico existente a nivel de grupo que no quede suficientemente cubierto, debido a su difícil cuantificación.

En caso de que el perfil de riesgo del grupo se aparte significativamente de las hipótesis en las que se basa el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado, podrá imponerse un incremento sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo agregado.

▼M5

Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 37, apartados 1 a 5, junto con los actos delegados y las normas técnicas de ejecución adoptados con arreglo al artículo 37, apartados 6, 7 y 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito