+Artículo 235 Solvencia de grupo de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera
---+Artículo 235 1.
---+Artículo 235 2.

Artículo 235 Solvencia de grupo de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 235 1.
Cuando las empresas de seguros y de reaseguros sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera, el supervisor de grupo velará por que el cálculo de la solvencia de grupo se efectúe a nivel de la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera, mediante la aplicación de lo dispuesto del artículo 220, apartado 2, al artículo 233.
Artículo 235 2.
A efectos del mencionado cálculo, la empresa matriz tendrá la misma consideración que si fuera una empresa de seguros o de reaseguros sujeta a lo dispuesto en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que se refiere al capital de solvencia obligatorio, y estuviera sujeta a las condiciones que se establecen en el título I, capítulo VI, sección 3, subsecciones 1, 2 y 3, por lo que respecta a los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito