+Artículo 235 1.

Artículo 235 1.

Cuando las empresas de seguros y de reaseguros sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera, el supervisor de grupo velará por que el cálculo de la solvencia de grupo se efectúe a nivel de la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera, mediante la aplicación de lo dispuesto del artículo 220, apartado 2, al artículo 233.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito