+Artículo 235 1.
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Artículo 235 1.
Cuando las empresas de seguros y de reaseguros sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera, el supervisor de grupo velará por que el cálculo de la solvencia de grupo se efectúe a nivel de la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera, mediante la aplicación de lo dispuesto del artículo 220, apartado 2, al artículo 233.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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