+Artículo 95 2.

Artículo 95 2.

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago proporcionen a la autoridad competente, anualmente o a intervalos más breves, según determine dicha autoridad, una evaluación actualizada y completa de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados en respuesta a tales riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito