+Artículo 95 2.
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Artículo 95 2.
Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago proporcionen a la autoridad competente, anualmente o a intervalos más breves, según determine dicha autoridad, una evaluación actualizada y completa de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados en respuesta a tales riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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