+Artículo 237 5.
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Artículo 237 5.
Cuando las autoridades de supervisión afectadas hayan adoptado la decisión conjunta a que se refiere el apartado 2, la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial notificará al solicitante la decisión, que estará plenamente motivada. La decisión conjunta se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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