+Artículo 237 5.

Artículo 237 5.

Cuando las autoridades de supervisión afectadas hayan adoptado la decisión conjunta a que se refiere el apartado 2, la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial notificará al solicitante la decisión, que estará plenamente motivada. La decisión conjunta se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito