+Artículo 237 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: decisión sobre la solicitud
---+Artículo 237 1.
---+Artículo 237 2.
---+Artículo 237 3.
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Artículo 237 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: decisión sobre la solicitud
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 237 1.
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En relación con las solicitudes de autorización para acogerse a lo dispuesto en los artículos 238 y 239, las autoridades de supervisión afectadas colaborarán en el seno del colegio de supervisores, en plena cooperación, a fin de decidir si es oportuno conceder la autorización solicitada y determinar las condiciones a las cuales, en su caso, esta deberá supeditarse. La solicitud contemplada en el párrafo primero habrá de presentarse exclusivamente a la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial. Esta autoridad de supervisión informará a los demás miembros del colegio de supervisores y les remitirá la solicitud completa sin demora.
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Artículo 237 2.
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Las autoridades de supervisión afectadas harán cuanto de ellas dependa para adoptar una decisión conjunta sobre la solicitud en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que todas las autoridades de supervisión en el colegio de supervisores hayan recibido la solicitud completa.
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Artículo 237 3.
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Si, en el plazo de tres meses contemplado en el apartado 2, cualquiera de las autoridades de supervisión afectadas ha remitido el asunto a la AESPJ de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010, el supervisor de grupo aplazará su decisión a la espera de cualquier decisión que la AESPJ pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y resolverá con arreglo a la decisión de esta. Esta decisión se considerará determinante y será respetada por las autoridades de supervisión afectadas. La AESPJ adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la AESPJ una vez finalizado el plazo de tres meses o tras haberse adoptado una decisión conjunta.
►M9
En caso de que la AESPJ no adopte una decisión de la forma contemplada en el párrafo segundo del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, el supervisor de grupo adoptará una decisión final. ◄ Dicha decisión se considerará definitiva y será aplicada por las autoridades de supervisión afectadas. El plazo de tres meses se considerará el período de conciliación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento.
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Artículo 237 4.
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La AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del proceso de decisión conjunta contemplado en el apartado 2 por lo que respecta a las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 1, con objeto de facilitar las decisiones conjuntas. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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Artículo 237 5.
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Cuando las autoridades de supervisión afectadas hayan adoptado la decisión conjunta a que se refiere el apartado 2, la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial notificará al solicitante la decisión, que estará plenamente motivada. La decisión conjunta se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.
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Artículo 237 6.
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En ausencia de una decisión conjunta de las autoridades de supervisión afectadas en el plazo de tres meses fijado en el apartado 2, el supervisor de grupo adoptará su propia decisión respecto a la solicitud. Durante dicho período, el supervisor de grupo tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
las posibles observaciones o reservas manifestadas por las autoridades de supervisión afectadas;
b)
las posibles reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión en el colegio.
La decisión estará plenamente motivada e incluirá una explicación de cualquier desviación significativa con respecto a las reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas. El supervisor de grupo entregará al solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas una copia de la decisión. La decisión se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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