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+Artículo 237 6. |
Artículo 237 6.En ausencia de una decisión conjunta de las autoridades de supervisión afectadas en el plazo de tres meses fijado en el apartado 2, el supervisor de grupo adoptará su propia decisión respecto a la solicitud. Durante dicho período, el supervisor de grupo tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
las posibles observaciones o reservas manifestadas por las autoridades de supervisión afectadas;
b)
las posibles reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión en el colegio. La decisión estará plenamente motivada e incluirá una explicación de cualquier desviación significativa con respecto a las reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas. El supervisor de grupo entregará al solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas una copia de la decisión. La decisión se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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