+Artículo 95 3.

Artículo 95 3.

A más tardar el 13 de julio de 2017, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todos los interesados pertinentes, también del mercado de servicios de pago, y reflejando todos los intereses en juego, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 referentes al establecimiento, la aplicación y la supervisión de las medidas de seguridad, incluyendo las medidas paliativas y los mecanismos de control, e incluidos, en su caso, procesos de certificación.

La ABE, en estrecha cooperación con el BCE, revisará las directrices mencionadas en el párrafo primero periódicamente y, en cualquier caso, cada dos años como mínimo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito