Cuando el capital de solvencia obligatorio de la filial se calcule con arreglo a la fórmula estándar y las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial consideren que el perfil de riesgo se aparta significativamente de las hipótesis en las que se basa dicha fórmula, y en tanto la empresa considerada no responda adecuadamente a las objeciones de las autoridades de supervisión, dichas autoridades podrán proponer, en casos excepcionales, que se exija a la empresa que sustituya un subconjunto de parámetros utilizados en el método de cálculo por parámetros específico de esas empresas cuando se calculen los módulos de riesgo de suscripción de seguro de vida, seguro distinto del seguro de vida y seguro de enfermedad, como se contempla en el artículo 110, o en los supuestos referidos en el artículo 37, para imponer una adición de capital al capital de solvencia obligatorio de esa filial.
Las autoridades de supervisión debatirán su propuesta en el colegio de supervisores y comunicarán los motivos de tales propuestas tanto a la filial como al colegio de supervisores.