+Artículo 238 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: determinación del capital de solvencia obligatorio
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Artículo 238 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: determinación del capital de solvencia obligatorio

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 238 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 231, el capital de solvencia obligatorio de la filial se calculará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 238 2.
Cuando el capital de solvencia obligatorio de la filial se calcule con arreglo a un modelo interno aprobado a nivel de grupo, de conformidad con el artículo 231, y las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial consideren que el perfil de riesgo de esta se aparta significativamente de ese modelo interno, y en tanto la empresa considerada no responda adecuadamente a las objeciones de las autoridades de supervisión, dichas autoridades podrán, en los casos previstos en el artículo 37, proponer que se realice una adición de capital al capital de solvencia obligatorio de esa filial que se derive de la aplicación del referido modelo o, en circunstancias excepcionales en las que resulte inapropiado tal adición de capital, exigir a la empresa que calcule su capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar. Las autoridades de supervisión debatirán su propuesta en el colegio de supervisores y comunicarán los motivos de tales propuestas tanto a la filial como al colegio de supervisores.
Artículo 238 3.

Cuando el capital de solvencia obligatorio de la filial se calcule con arreglo a la fórmula estándar y las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial consideren que el perfil de riesgo se aparta significativamente de las hipótesis en las que se basa dicha fórmula, y en tanto la empresa considerada no responda adecuadamente a las objeciones de las autoridades de supervisión, dichas autoridades podrán proponer, en casos excepcionales, que se exija a la empresa que sustituya un subconjunto de parámetros utilizados en el método de cálculo por parámetros específico de esas empresas cuando se calculen los módulos de riesgo de suscripción de seguro de vida, seguro distinto del seguro de vida y seguro de enfermedad, como se contempla en el artículo 110, o en los supuestos referidos en el artículo 37, para imponer una adición de capital al capital de solvencia obligatorio de esa filial.

Las autoridades de supervisión debatirán su propuesta en el colegio de supervisores y comunicarán los motivos de tales propuestas tanto a la filial como al colegio de supervisores.

Artículo 238 4.
El colegio de supervisores hará todo lo posible por lograr un acuerdo sobre la propuesta de la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial o sobre cualesquiera otras posibles medidas.

Este acuerdo se considerará determinante y será respetado por las autoridades de supervisión afectadas.

Artículo 238 5.
En caso de desacuerdo entre la autoridad de supervisión y el supervisor de grupo, y en el plazo de un mes a contar desde la propuesta de la autoridad de supervisión, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010. En tal caso, la AESPJ podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo y adoptará su decisión en un plazo de un mes a partir de esta remisión. El plazo de un mes se considerará el período de conciliación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento. El asunto no se remitirá a la AESPJ una vez finalizado el plazo de un mes a que se refiere el presente párrafo o tras haberse alcanzado un acuerdo en el seno del colegio con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

La autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial aplazará su decisión a la espera de la que la AESPJ pueda adoptar de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, y resolverá con arreglo a la decisión de esta.

Esta decisión se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.

La decisión deberá motivarse plenamente.

La decisión se notificará a la filial y al colegio de supervisores.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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